sábado, 10 de diciembre de 2016

Ley del Buen Samaritano en México


¿Si me niego a dar primeros auxilios puedo ir a la cárcel?

Guillermo Robledo López
Técnico en Urgencias Médicas, Consultor y Capacitador en materia de Protección Civil, Presidente de la Alianza de Paramédicos y Rescatistas del Estado de Guanajuato (APREG).

Legalmente.

            No existe explícitamente en México, pero está implícitamente en la Ley General de Salud (Ley) y su interpretación en juicio (!!!!).

            Se oye frecuentemente en los cursos de Primeros Auxilios que los médicos dicen que en la calle no se detienen para ayudar a una persona lesionada o enferma, pues les contrae muchos problemas legales. Y por extensión algunos preguntan si también les puede suceder lo mismo a ellos como Primeros Respondientes. La respuesta es sí, hacer lo correcto legalmente es irónicamente más sinuoso que la ilegalidad. Pero no es tan perjudicial como se mentaliza, basta leer concienzudamente y analizar los artículos correspondientes de la Ley, percatándose que el problema principal es el prejuicio por falta de lectura:

 “ARTÍCULO 469. Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.
Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

En tanto la NOM-034-SSA3-2013 (NOM) define al Primer Respondiente como:
4.1.11 Primer respondiente, al personal auxiliar de la salud, capacitado en los temas señalados en el Apéndice  B  Informativo,  que  ha  sido  autorizado  por  la  autoridad  sanitaria  correspondiente,  para coadyuvar  en la  prestación  de  servicios  de  atención  médica  prehospitalaria,  que  acude espontáneamente o es enviado por una institución de salud en un vehículo perfectamente identificado, de acuerdo con la institución del sector público, social o privado al que pertenezca, pero que no es una ambulancia;  para  proporcionar  los  primeros auxilios  a  la  persona  que  presenta  una  alteración  en  su estado  de  salud  o en su  integridad  física, mediante soporte  básico  de  vida  y  que  en  caso necesario, solicita el tipo de apoyo requerido al CRUM, su equivalente operativo en el área geográfica de que se trate o a cualquier institución de salud.

Aunque un abogado defensor puede apelar vaguedades sujetas a interpretación del artículo anterior en favor del acusado, como que “profesión” solo aplica en Licenciados en Medicina o Enfermería, o Técnicos en Medicina [Prehospitalaria] o Enfermería, y no en Primeros Respondientes cuyo conocimiento solo es parte de un “curso que da una habilidad laboral a cualquier empleado de cualquier tipo de trabajo”.

Sin embargo su conocimiento como Primer Respondiente sí lo hace “auxiliar de la atención médica”, y no brindar auxilio en caso de urgencia es una omisión rotunda de su competencia, pues los Primeros Auxilios por definición le capacitan para ello. Si legalmente una persona está reconocida como Primer Respondiente mediante una constancia que lo acredite, y se niega a dar atención de urgencia, es sujeto de las penas en el artículo 469.

Pero el mismo curso de Primeros Auxilios (APENDICE B.1.1 informativo de la NOM) indica la observancia de la seguridad de la escena, y restringir su acceso si esta representa un riesgo o peligro para la vida del Primer Respondiente. Remembrando la “Regla del Yo”: primero yo, luego yo, y al último yo.

La preeminencia de la vida y salud del Primer Respondiente está por encima de la integridad de la víctima, soportado desde el Artículo 4to de la Constitución Política, que garantiza el Derecho a la Salud, explicitado en el Artículo 2 de la Ley:

ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I.  El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.  La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III.  La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV.  La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V.  El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI.  El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII.  El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Arriesgarse en auxiliar en una escena insegura, violenta el anterior artículo, y por lo tanto, exime al Primer Respondiente de darle atención de urgencia a la víctima, limitándose a solicitar únicamente apoyo a los cuerpos de emergencia, liberándolo de responsabilidad.

Una escena insegura es el único motivo por el cual un Primer Respondiente y cualquier profesional de la salud fortuito o determinado en el lugar, puede justificar la negación de la atención de urgencia a una víctima, sin que esto represente alguna pena posterior por omisión.

Enfatizando que la situación debe ser definida como “urgencia médica”. No hay consecuencias legales en contra de un Primer Respondiente si se niega a brindar Primeros Auxilios, siempre y cuando no sea una urgencia auténtica, por ejemplo una abrasión en un antebrazo, una crisis nerviosa, una quemadura de primer grado, o de segundo grado mucho menor al 9% en una región corporal que no sea cráneo o cuello.

Caso contrario con una negligencia o impericia. ¿Qué es eso?
Negligencia es descuido o desidia, es negarse a prestar ayuda o evitar procedimientos indicados, al subestimar las lesiones, enfermedades o la víctima en general.
Impericia es la falta de experiencia, y aplica al querer abusar en acciones, o realizar procedimientos inadecuados para las cuales no ha tenido el entrenamiento apropiado o las actualizaciones necesarias.

Esto sucede, entre otras cosas, cuando las personas reciben una mala capacitación, derivada de negligencias, impericias o corrupción del instructor, al no dar cursos completos conforme la NOM y/o recomendaciones internacionales. Además que un curso de forma aislada es insuficiente para darle pericia a un individuo, que requiere al menos anualmente reproducir el curso al carecer de práctica, considerando las actualizaciones en los temas, que generalmente suceden cada 2 o 5 años según el tema médico.

Para casos de iatrogenia, es decir, de secuelas o daños a la víctima por aplicar los primeros auxilios, se repite, no existen en México leyes del buen samaritano,  y dependen de la interpretación del Artículo 2 y el segundo párrafo del 469 de la Ley, en suma de las conclusiones del perito médico legista, del MP y del juez. Y en México afortunadamente las autoridades no han dado formal prisión a alguien por aplicar procedimientos de emergencia en situaciones accidentales. Lamentable y afortunadamente se debe a la ignorancia general de población, al ignorar que puede demandar; y la bienintencionada omisión de las autoridades, al valorar el esfuerzo y decisión del Primer Respondiente, pero sí estamos vulnerables. Las demandas y las denuncias se siguen inclinando a los procedimientos médicos, se insiste el oxímoron, afortunada y desafortunadamente. La ventaja del día de hoy, el nuevo sistema penal acusatorio.

Éticamente.

Siempre ha sido muy difícil encontrarse con un, o ser “buen samaritano”, y más en estos tiempos que es más fácil rodear a una persona tirada en el suelo, que acercarse a preguntarle si se encuentra bien. En muchas ocasiones por el subestimar  se trate de un alcoholizado, o para evitar contratiempos o problemas.  
Para sensibilizar se busca inculcar en los cursos dos aforismos: la Regla de Oro que deviene de diferentes culturas y épocas: “no hagas a otro lo que no quieras para ti”, y la recomendación socrática, “preferible caer en la injusticia antes que cometerla”.

¿Y si fueras tú? ¿Y si fuera tu hijo, tu esposo, tu novia, alguien que amas? Ayuda como esperarías que te ayuden. Considerando que eso ciertamente traerá problemas, hacer lo correcto siempre traerá más problemas, pero…

Prestar ayuda respetando nuestra competencia y recursos a la mano, y si la persona llega a morir o no queda íntegra en su salud física o mental, el cargo de conciencia es mucho menor, pues uno sabe que hizo lo que estaba en sus manos. Mientras que jurídicamente puede ser presentando a declarar los hechos ante Ministerio Público (MP), procedimiento normal y cívico, que al sincerar las destrezas, situaciones y hechos, lo libera de culpas legales.

Es incómodo acudir al MP, por tiempo, por trabajo, por la ansiedad que genera, entre otras cosas, pero si actuaste correctamente, la autoridad y la defensoría de oficio, estarán convictos que no hay responsabilidad ni culpa.

Y recordar, que suceda lo que suceda, lo que hagamos o dejemos de hacer, debe obedecer: primero la vida, luego la función corporal, y finalmente la estética.
  

Luis Ernesto Barbosa Ponce

Licenciado en Derecho, Abogado Penalista, Asesor Jurídico de la APREG

6 comentarios:

  1. muy atinado comentario y análisis, sería conveniente una ley que especificara esa actuación y no dejar al arbitrio del sistema que en realidad la desconoce...

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    1. Gracias, esperemos pronto impactar en las autoridades sobre esta temática. Saludos totales.

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  2. Increiblemente y afortunadamente par el que lo busca Su articulo es uno de los pocos que tocan el tema en Mexico. gracias por su nota(en las escuelas de enfermeria hace unos anos no se ahora, se les ensena a NO detenerse bajo el principio de que se pueden involucrar legalmente)

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  4. Muy explicado, ahorita que estoy realizando un proyecto de intervencion con guardavidas me ayuda bastante para cuando toque aspectos legales.

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  5. Gracias por la información, clara y precisa .

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